1. ¿Qué es la suspensión de derechos humanos y garantías?
Es la acción ejercida por el Estado mexicano en caso extremo que el control del país, total o parcialmente se ha perdido y que consiste en el cese temporal de ciertas garantías (derechos humanos) que la constitución establece para los habitantes del país.
2. ¿Cuál es el procedimiento a seguir para la suspensión de derechos humanos y garantías?
La Constitución establece que es el Presidente de la República quien declara el acto de suspensión; él es el que determina el momento y las circunstancias en que debe formularse la solicitud. Por otra parte, los Secretarios de despacho y el titular de la Procuraduría General de la República participan en el proceso de suspensión de garantías, consintiendo la determinación del titular del Ejecutivo. Una vez terminada esta etapa, la solicitud de suspensión es enviada al Poder Legislativo, en donde ésta debe ser aprobada por mayoría absoluta de cada Cámara. El ejecutivo tendrá que fundamentar y exponer los motivos de su propuesta de suspensión de las garantías de acuerdo a la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 29 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
3. ¿Qué autoridades intervienen en el proceso de suspensión de derechos humanos y garantías?
El Ejecutivo federal; los titulares de las secretarías de Estado, de los departamentos administrativos, y de la Procuraduría General de la República; el Congreso de la Unión y en sus recesos la Comisión Permanente del mismo
4. ¿Cuáles son los tratados internacionales que tienen relación con la suspensión de derechos humanos y garantías?
- Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 4o.)
- Convención Americana Sobre Derechos Humanos (artículo 27.)
Fuentes de consulta:
1. SUSPENSIÓN DE GARANTÍAS. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 29 CONSTITUCIONAL http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/cconst/cont/19/ard/ard3.htm
2. http://www.imdhd.org/doctos/DICTAMEN_LEY_REGLAMENTARIA_ARTICULO_29_CPEUM.pdf
3. http://gaceta.diputados.gob.mx/Black/Gaceta/Anteriores/61/2011/dic/20111206-VI/Iniciativa-6.html
4. http://www.cic.umich.mx/documento/divulgacion/trascendencia.pdf
No hay comentarios.:
Publicar un comentario