miércoles, 18 de febrero de 2015

Derechos humanos, derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales: diferencias de uso.



Nuestra evolución político-social se ha acelerado en el presente siglo en relación los derechos humanos, y hago uso de este concepto de inicio pues es usado de manera universal y por el común de las personas pareciéndonos más familiar de entender en relación con términos como: derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales. Para el profano estos términos pudieran significar lo mismo, sin embargo tienen distintas connotaciones y alcances en su significado, los cuales trataremos de distinguir de manera sencilla. Por Derechos humanos se entiende aquel conjunto de prerrogativas (para no repetir derechos) que son inherentes al ser humano y que le dan dignidad en su vida, y cuyo goce le da la oportunidad de lograr un desarrollo y crecimiento pleno de sus capacidades. Sus características son su universalidad, inalienabilidad, indivisibilidad e interdependencia. Por otra parte, creo que sin complicaciones me atrevo a decir que los derechos fundamentales pretender ser un conjunto de derechos circunscritos en un orden legal más estrecho. Los derechos humanos son tema de tratados internacionales mientras que los derechos fundamentales tienen  un campo de influencia dentro las constituciones o legislaciones locales. Por otra parte las garantías individuales son sencillamente los medios por los cuales se puede hacer valer los derechos humanos o los derechos fundamentales, como lo cito del maestro Burgoa: “…medios jurídicos de protección...”. Finalmente el término garantías constitucionales es una acepción para definir a todo el conjunto de medidas de protección de los derechos fundamentales.
Si bien ofrezco una breve explicación de cada concepto considero que no queda duda de la exacta aplicación de cada concepto.

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