Nuestra evolución político-social se ha acelerado
en el presente siglo en relación los derechos humanos, y hago uso de este
concepto de inicio pues es usado de manera universal y por el común de las
personas pareciéndonos más familiar de entender en relación con términos como:
derechos fundamentales, garantías individuales y garantías constitucionales. Para
el profano estos términos pudieran significar lo mismo, sin embargo tienen
distintas connotaciones y alcances en su significado, los cuales trataremos de
distinguir de manera sencilla. Por Derechos
humanos se entiende aquel conjunto de prerrogativas (para no repetir
derechos) que son inherentes al ser humano y que le dan dignidad en su vida, y
cuyo goce le da la oportunidad de lograr un desarrollo y crecimiento pleno de
sus capacidades. Sus características son su universalidad, inalienabilidad,
indivisibilidad e interdependencia. Por otra parte, creo que sin complicaciones
me atrevo a decir que los derechos
fundamentales pretender ser un conjunto de derechos circunscritos en un
orden legal más estrecho. Los derechos humanos son tema de tratados
internacionales mientras que los derechos fundamentales tienen un campo de influencia dentro las
constituciones o legislaciones locales. Por otra parte las garantías individuales son sencillamente los medios por los cuales
se puede hacer valer los derechos humanos o los derechos fundamentales, como lo
cito del maestro Burgoa: “…medios jurídicos de protección...”. Finalmente el
término garantías constitucionales
es una acepción para definir a todo el conjunto de medidas de protección de los
derechos fundamentales.
Si bien ofrezco una breve explicación de cada
concepto considero que no queda duda de la exacta aplicación de cada concepto.
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