Garantías Constitucionales u2a1
Ensayo sobre el concepto de igualdad y las
respuestas a las preguntas: ¿Qué se entiende por el concepto de igualdad? Y ¿Por qué la
igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel
constitucional?
Introducción.
El concepto de igualdad en un contexto
político-social significa en general que la ley es la misma para TODOS, es
decir, TODOS tenemos los MISMOS derechos y las MISMAS oportunidades; esto es lo
que nos contestaría cualquier persona si le preguntáramos al respecto. La
Igualdad es uno de los principios fundamentales y universales de los derechos
humanos que pretende ser vigilado y hacerse respetar al estar enunciado en los
Tratados internacionales y bajo el amparo de algunas constituciones.
¿Qué significa Igualdad?
El diccionario de la real academia española cita
como primer acepción que igualdad es la
“conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o
cantidad.”1 Define además igualdad ante la ley como “Principio que reconoce a
todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.”1
El principio de igualdad pareciera significar
que TODOS tenemos las MISMAS oportunidades de desarrollo social y las MISMAS
consideraciones jurídicas…pero esto no es así. Si una sociedad aplica el principio de la igualdad de manera absoluta cometerá injusticias, ya que no tiene en consideración las diferencias existentes entre personas y grupos. El principio de igualdad es muy genérico como para que signifique que TODOS somos iguales ante la ley.
Si se busca en internet la palabra igualdad
se encontrará, en primer plano y dentro del contexto que estamos tratando, las
siguientes “clases” de igualdad: igualdad de derechos, igualdad de dignidad,
igualdad de género, igualdad de justicia, igualdad laboral, igualdad de
oportunidades, igualdad política, igualdad racial, igualdad social, igualdad
religiosa.
Entonces vemos que existen diferentes formas de igualdad y todas ellas dependen las personas y de situaciones en concreto: por ejemplo la igualdad de género para obtener un puesto laboral o la igualdad racial para transitar libremente en algún espacio.
Entonces vemos que existen diferentes formas de igualdad y todas ellas dependen las personas y de situaciones en concreto: por ejemplo la igualdad de género para obtener un puesto laboral o la igualdad racial para transitar libremente en algún espacio.
Dentro de nuestra constitución política esta
palabra se cita en once ocasiones. Por ejemplo, en el artículo 2º (La Nación
Mexicana es única e indivisible) en su inciso B: “… para
promover la igualdad de
oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, ...”2
y en el
artículo 3º en el inciso c del punto II del tercer párrafo: “…fortalecer…los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas,
de religión, de grupos, de sexos o de individuos, …”2
En otros artículos alude a la “igualdad de condiciones” (art. 27 y art. 123), “igualdad jurídica de los Estados” (art. 89), “igualdad de circunstancias” (art. 32), “igualdad procesal” (art. 20), igualdad entre mujeres y hombres (art. 6º), “igualdad social” (art. 3º), “principios de igualdad” (art. 115).
En otros artículos alude a la “igualdad de condiciones” (art. 27 y art. 123), “igualdad jurídica de los Estados” (art. 89), “igualdad de circunstancias” (art. 32), “igualdad procesal” (art. 20), igualdad entre mujeres y hombres (art. 6º), “igualdad social” (art. 3º), “principios de igualdad” (art. 115).
Además sea dicho el concepto de igualdad no
es absoluto sino relativo ya que son muy variadas las necesidades de igualdad
de las personas y todas ellas aplicadas a situaciones igualmente variadas,
creadas por distintos ambientes político-sociales, por lo que es muy importante
que todas estas igualdades sean comprendidas en algunos tratados internacionales
y declaraciones: ”Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y
derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros”3.
La igualdad no significa que la ley es
general para todos, pues hay derechos de carácter social que no son aplicables
a todos los ciudadanos como es el caso de los pueblos indígenas. La igualdad no
quiere decir que todas las personas deben tener los mismos derechos y
obligaciones dando como simple ejemplo el de las mujeres embarazadas que
trabajan (art. 170 Ley Federal del Trabajo). Hay jurisprudencia respecto a este
claro entendimiento acerca de la igualdad político-social que dice que “las
situaciones iguales deben ser tratadas iguales y que las situaciones desiguales
deben ser tratadas desigualmente, siendo inconstitucional tratar igualmente
a hipótesis jurídicas diferentes o diferentemente a quienes se encuentran en una misma
hipótesis jurídica.”4
1. http://lema.rae.es/drae/?val=igualdad
2. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm
3. http://www.un.org/es/documents/udhr/
4. http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/archivos/igualdad-en-la-jurisprudencia.pdf
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