viernes, 20 de febrero de 2015


Garantías Constitucionales u2a1

Ensayo sobre el concepto de igualdad y las respuestas a las preguntas: ¿Qué se entiende por el concepto de igualdad? Y ¿Por qué la igualdad es un bien jurídico tutelado en algunos derechos humanos a nivel constitucional?
Introducción.
El concepto de igualdad en un contexto político-social significa en general que la ley es la misma para TODOS, es decir, TODOS tenemos los MISMOS derechos y las MISMAS oportunidades; esto es lo que nos contestaría cualquier persona si le preguntáramos al respecto. La Igualdad es uno de los principios fundamentales y universales de los derechos humanos que pretende ser vigilado y hacerse respetar al estar enunciado en los Tratados internacionales y bajo el amparo de algunas constituciones.
¿Qué significa Igualdad?
El diccionario de la real academia española cita como primer acepción que igualdad es  la “conformidad de algo con otra cosa en naturaleza, forma, calidad o cantidad.”1 Define además igualdad ante la ley como “Principio que reconoce a todos los ciudadanos capacidad para los mismos derechos.”1
El principio de igualdad pareciera significar que TODOS tenemos las MISMAS oportunidades de desarrollo social y las MISMAS consideraciones jurídicas…pero esto no es así. Si una sociedad aplica el principio de la igualdad de manera absoluta cometerá injusticias, ya que no tiene en consideración las diferencias existentes entre personas y grupos. El principio de igualdad es muy genérico como para que signifique que TODOS somos iguales ante la ley.
Si se busca en internet la palabra igualdad se encontrará, en primer plano y dentro del contexto que estamos tratando, las siguientes “clases” de igualdad: igualdad de derechos, igualdad de dignidad, igualdad de género, igualdad de justicia, igualdad laboral, igualdad de oportunidades, igualdad política, igualdad racial, igualdad social, igualdad religiosa.

Entonces vemos que existen diferentes formas de igualdad y todas ellas dependen las personas y de situaciones en concreto: por ejemplo la igualdad de género para obtener un puesto laboral o la igualdad racial para transitar libremente en algún espacio.
Dentro de nuestra constitución política esta palabra se cita en once ocasiones. Por ejemplo, en el artículo 2º (La Nación Mexicana es única e indivisible) en su inciso B: “… para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, ...”2 y en el artículo 3º en el inciso c del punto II del tercer párrafo: “…fortalecer…los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos, …”2 

En otros artículos alude a la “igualdad de condiciones” (art. 27 y art. 123), “igualdad jurídica de los Estados” (art. 89), “igualdad de circunstancias” (art. 32), “igualdad procesal” (art. 20), igualdad entre mujeres y hombres (art. 6º), “igualdad social” (art. 3º), “principios de igualdad” (art. 115).
Además sea dicho el concepto de igualdad no es absoluto sino relativo ya que son muy variadas las necesidades de igualdad de las personas y todas ellas aplicadas a situaciones igualmente variadas, creadas por distintos ambientes político-sociales, por lo que es muy importante que todas estas igualdades sean comprendidas en algunos tratados internacionales y declaraciones: ”Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros”3.
La igualdad no significa que la ley es general para todos, pues hay derechos de carácter social que no son aplicables a todos los ciudadanos como es el caso de los pueblos indígenas. La igualdad no quiere decir que todas las personas deben tener los mismos derechos y obligaciones dando como simple ejemplo el de las mujeres embarazadas que trabajan (art. 170 Ley Federal del Trabajo). Hay jurisprudencia respecto a este claro entendimiento acerca de la igualdad político-social que dice que “las situaciones iguales deben ser tratadas iguales y que las situaciones desiguales deben ser tratadas desigualmente, siendo inconstitucional tratar igualmente a  hipótesis jurídicas  diferentes o diferentemente  a quienes se encuentran en una misma hipótesis jurídica.”4




1. http://lema.rae.es/drae/?val=igualdad

2. http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/htm/1.htm

3. http://www.un.org/es/documents/udhr/
4. http://www.sitios.scjn.gob.mx/instituto/sites/default/files/archivos/igualdad-en-la-jurisprudencia.pdf

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